La Prestación Básica Universal (PBU) es un beneficio establecido por el gobierno argentino para garantizar el acceso a servicios de telecomunicaciones a todos los ciudadanos, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad.
Tiene como objetivo asegurar que todos los individuos tengan acceso a servicios esenciales de comunicación, como telefonía fija, telefonía móvil, internet fijo y televisión por cable.
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La Prestación Básica Universal es un programa creado en respuesta a la Ley de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual de Argentina. Aquí hay algunos detalles clave:
- Cobertura y Beneficiarios: La PBU está dirigida a beneficiarios de programas sociales, jubilados y pensionados con haberes mínimos, trabajadores en situación de desempleo, entre otros.
- Servicios Incluidos: La PBU garantiza el acceso a servicios básicos de telecomunicaciones, que incluyen:
– Una línea telefónica fija.
– Una línea de telefonía móvil con un número limitado de minutos y mensajes de texto.
– Acceso a internet fijo con un mínimo de velocidad y televisión por suscripción. - Costo Reducido: La PBU establece tarifas reducidas para los servicios, haciendo que sean más accesibles para aquellos que califican para el programa.
- Procedimiento: Los beneficiarios deben solicitar la PBU directamente a las empresas de telecomunicaciones que participan en el programa.
- Actualización: Las tarifas y condiciones de la PBU pueden cambiar con el tiempo debido a las políticas gubernamentales y las regulaciones vigentes.
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¿Quienes pueden acceder a la Tarifa Básica Social o Prestación Basica universal?
- Jubilados y Pensionados, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Titulares de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
¿Como acceder a la tarifa básica universal del gobierno?
- Descargar el formulario de solicitud
- Presentarlo a tu empresa prestadora